Impago de pensiones: No cabe compensar la pensión de alimentos con la hipoteca

Como abogado, a menudo me encuentro con clientes que, con toda su buena intención o, a veces, por desconocimiento, deciden hacer las cuentas a su manera.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 947/2025, de 19 de noviembre) ha recalcado la imposibilidad de compensar la pensión de alimentos con otras deudas o pagos.

El delito de impago de pensiones:

Lo primero que debemos recordar es que dejar de pagar la pensión de alimentos no es solo un incumplimiento civil; el Código Penal lo tipifica como delito en el artículo 227.1. Para que exista delito deben darse tres requisitos:

  1. Una resolución judicial o convenio que obligue al pago.
  2. Un impago de dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.
  3. Voluntad de no pagar (pudiendo hacerlo).

El caso reciente: “Mi madre pagó la hipoteca, así que yo no pago la pensión”

En la Sentencia del Tribunal Supremo 947/2025, de 19 de noviembre, se analizó un caso muy ilustrativo. Un padre condenado por impago de pensiones argumentó que no debía pagar la responsabilidad civil (las pensiones atrasadas) porque su propia madre (la abuela de los menores) había estado pagando las cuotas de la hipoteca de la casa donde vivían los niños.

La Audiencia Provincial le había dado la razón parcialmente, permitiendo descontar esos pagos. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha sido tajante: No cabe compensación.

¿Por qué no puedo compensar gastos? El Artículo 151 del Código Civil

El fundamento jurídico es crucial y todo padre o madre divorciado debe conocerlo. La pensión de alimentos es un derecho de orden público y de protección especial a los menores (art. 39 de la Constitución).

El artículo 151 del Código Civil establece que el derecho a los alimentos no es renunciable ni transmisible, y tampoco pueden compensarse con lo que el alimentista (quien recibe la pensión) deba al que ha de prestarlos.

A este respecto, debemos recordar que el dinero de la pensión es de los niños, no del ex-cónyuge: El progenitor que cobra la pensión lo hace solo como administrador para los hijos. No puede renunciar a ese derecho ni negociar con él compensando deudas entre adultos (como una hipoteca).

En conclusión, si existe una sentencia que obliga al pago de la pensión, se ha de pagar exactamente lo estipulado en la resolución; los pagos a terceros, como abonar la hipoteca, no sustituyen la pensión en efectivo. 

Recuerda que la única causa que exime de responsabilidad penal es la imposibilidad real de pago (insolvencia probada), tal como recuerda la STS 382/2025, por lo que jamás se ha de decidir unilateralmente cómo y cuándo pagar al margen de lo dictado por el juez.

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