Movilidad geográfica nula por discriminación derivada de discapacidad

La Sentencia número 40/2025 del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 3 de abril de 2025, aborda un caso de movilidad geográfica y protección frente a la discriminación por discapacidad. 

El demandante, técnico oficial de 1ª con más de 22 años de antigüedad, tras un proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo, fue declarado afecto a lesiones permanentes no invalidantes (LPNI) y, posteriormente, «apto con restricciones laborales indicando ‘no puede realizar trabajos de rodillas ni en cuclillas'» por el servicio de prevención ajeno. Poco después, la empresa le comunicó su traslado de centro de trabajo a Madrid, alegando motivos productivos y organizativos.

La empresa justificó el traslado en la imposibilidad del trabajador de desempeñar sus funciones habituales en La Rioja debido a las restricciones médicas, la inexistencia de otro puesto acorde a su perfil en la zona y la falta de un centro físico de la empresa en dicha zona para adaptar su puesto. 

Sin embargo, el Tribunal recuerda la doctrina que establece que, si el trabajador aporta indicios fundados de discriminación, corresponde a la empresa la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. La secuencia temporal de los hechos, desde el alta médica con restricciones hasta la comunicación del traslado casi inmediato, se considera un indicio relevante de posible discriminación por razón de discapacidad.

El Tribunal concluye que la empresa no logró neutralizar esta sospecha. Se destaca que el informe lo declaró «apto con restricciones», y que este informe, por sí solo, no basta para justificar la medida. Fundamentalmente, la empresa no aportó prueba alguna de que la causa organizativa alegada sea ajena a la discapacidad del trabajador. No se probó la imposibilidad de adaptar el puesto, ni siquiera temporalmente, y el informe no identificaba con precisión la incidencia de las limitaciones en todas las funciones. Un traslado por causa de discapacidad, sin una justificación razonable probada y total desconexión con un móvil discriminatorio, es nulo.

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja declara la nulidad de la medida de movilidad geográfica. Condena a la empresa a ser repuesto al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo y, adicionalmente, a pagar una indemnización adicional por daños morales por importe de 7.501€. Esta indemnización se considera indisolublemente unida a la vulneración del derecho fundamental, y se fija prudencialmente tomando como referencia orientativa las sanciones previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) para infracciones muy graves.

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