¿Forzar una Ventanilla es Robo o Hurto? La Aclaración del Tribunal Supremo

Cuando pensamos en un robo, a menudo nos imaginamos a alguien rompiendo un cristal para entrar en una casa o un coche. Pero, ¿qué pasa si no hay rotura, sino solo un forzamiento del mecanismo de cierre? 

¿Nos encontramos ante un delito de hurto (sustracción sin fuerza ni violencia), o un robo con fuerza (sustracción empleando «fuerza en las cosas» para acceder al lugar)?

Recientemente, el Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre esta cuestión en su Sentencia 385/2025, de 30 de abril.

El debate jurídico central giró en torno a si la acción de forzar la ventanilla de un vehículo para intentar acceder a su interior, sin llegar a romper el cristal, constituía robo con fuerza o simplemente hurto.

El Argumento de la Defensa: ¿Solo Hurto?

En el caso analizado por el Tribunal Supremo, el acusado intentó entrar en un coche forzando una de sus ventanillas hasta bajarla parcialmente. La defensa argumentó que esto no era un robo con fuerza, sino un hurto en grado de tentativa. ¿Por qué? Porque, según su interpretación, no hubo una «fractura» en el sentido estricto del término. Alegaba que simplemente se ejerció presión sin romper el cristal ni dañar visiblemente la estructura del vehículo, y que esto no encajaba en la definición de fractura necesaria para el robo con fuerza. 

La respuesta del Tribunal Supremo: Una interpretación amplia de la “fractura»

El Tribunal Supremo, sin embargo, desestimó el recurso de casación y confirmó la condena por robo con fuerza en grado de tentativa. La clave de su decisión radica en su interpretación del concepto de «fractura de ventana» contenido en el artículo 238.2 del Código Penal.

El Supremo reitera su doctrina consolidada: los términos «rompimiento o fractura de ventana» no se limitan únicamente a romper el marco o el cristal. Lo que realmente abarcan es «cualquier acción que suponga violentar con esfuerzo el mecanismo de cierre o dejar el mismo fuera de función mediante la fuerza ejercida sobre él”.

Esto significa que no es necesaria una rotura visible o un daño material evidente para que se configure el delito de robo con fuerza. Lo relevante es la superación de una barrera de seguridad o un mecanismo de cierre utilizando la fuerza.

Esta interpretación es especialmente importante, particularmente en delitos contra vehículos, que cuentan con sistemas de seguridad modernos como elevalunas eléctricos o cierres automáticos. Forzar o inutilizar estos mecanismos, aunque no se rompa el cristal, es considerado como una forma de fractura suficiente para integrar el tipo de robo con fuerza.

El Tribunal Supremo opta así por una interpretación amplia y funcional del artículo 238.2 del Código Penal. Se adapta a la realidad de los medios utilizados para acceder ilícitamente a bienes, rechazando una visión literal y restrictiva del concepto de fractura. La finalidad del tipo penal es clara: proteger no solo la posesión de los bienes, sino también los sistemas de seguridad y la inviolabilidad de los espacios cerrados. La fuerza en las cosas se mide por la superación de barreras físicas mediante medios no autorizados, independientemente del daño visible que se cause.

La Sentencia 385/2025 reafirma que acciones como forzar mecanismos de elevalunas en vehículos o sistemas de cierre en inmuebles, aunque no impliquen la rotura física del cristal o el marco, pueden ser consideradas «fractura» a efectos del robo con fuerza. Esto proporciona mayor seguridad jurídica al establecer que la superación ilegítima de estos mecanismos de protección se tipifica como robo con fuerza, adaptando la ley a las nuevas tecnologías y métodos delictivos.

En definitiva, el Tribunal Supremo nos recuerda que el concepto de «fuerza en las cosas» en el robo va más allá de la simple rotura. Incluye el acto de vencer o inutilizar un sistema de seguridad o cierre utilizando la fuerza, protegiendo así las barreras que nos defienden contra el acceso no autorizado.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio