Sentencia del Tribunal Supremo (Pleno) de 30 de enero de 2025 (Rec. 1584/2023)

En el recurso planteado se argumentó la falta de información precontractual adecuada y la imposibilidad de conocer con claridad la carga económica del contrato. Se señaló que no se había advertido al consumidor de los efectos de los intereses elevados, la recomposición del límite del crédito y la extensión de la amortización en el tiempo.

El Tribunal Supremo estima el motivo y analiza la transparencia de la cláusula que establece la TAE del 21,59 %, considerándola conjuntamente con las cláusulas que regulan el sistema de amortización al que va ligado esa TAE. Declara la nulidad de la cláusula por falta de transparencia y reitera la importancia de que los consumidores sean informados de manera clara sobre los efectos de estos productos financieros, especialmente en cuanto a la prolongación del endeudamiento y la acumulación de intereses.

Dispone dicha resolución que «en el caso de las tarjetas revolving, la falta de transparencia de la cláusula relativa a la TAE, valorada junto con las cláusulas relativas al sistema de amortización, el anatocismo y la escasa cuota mensual, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los riesgos significativos que entraña dicho sistema de amortización, no puede comparar la oferta con las de otros sistemas de amortización y se compromete en un contrato que puede tener para él graves consecuencias pues puede terminar siendo lo que hemos venido en llamar un «deudor cautivo» y el Banco de España denomina «efecto bola de nieve»».

La sentencia enfatiza la necesidad de una información precontractual clara y precisa, que permita al consumidor comprender los riesgos del crédito revolving y compararlo con otras ofertas del mercado; concluyendo que la transparencia contractual no se limita a la comprensibilidad gramatical, sino que debe permitir al consumidor evaluar las consecuencias económicas de su obligación. Y es que, el consumidor medio debe poder comprender la mecánica de recomposición del crédito, la relación con otras cláusulas y los efectos del anatocismo. Esto es, se confirma que el carácter indefinido o prorrogable del crédito, junto con cuotas reducidas y una elevada TAE, genera un «efecto de bola de nieve», que convierte al prestatario en un «deudor cautivo».

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